No sé a cuántos de vosotros, queridos lectores, os suena el libro Free Culture (2004) de Lawrence Lessig. A mí me cambió la forma de pensar. El autor parte de la tesis de que las leyes de propiedad intelectual se crearon en la época de Shakespeare para proteger derechos básicos del escritor (por aquel entonces no existían el cine ni la música grabada) y que este o sus herederos se pudieran lucrar durante un cierto tiempo, pero no mucho, pues también tenían en cuenta la importancia de lo común. Por lo tanto, tras un cierto tiempo, la propiedad intelectual pasaba al dominio público. Además, estos derechos solo afectaban a la obra en sí, no a obras derivadas, como pudiera ser una obra de teatro basada en una novela. Ahí los adaptadores tenían vía libre, no tenían que pagar nada en concepto de derechos de autor ni tenían ningún tipo de restricciones. Esto cambió desde que Disney y otras empresas culturales se dieron cuenta de que sus productos (muchos de los cuales, paradójicamente, habían sido adaptados de cuentos tradicionales) iban a pasar al dominio público y los lobbies de la industria cultural de Estados Unidos (y subsecuentemente de otros países) presionaron para que los plazos de explotación antes de que una obra pase al dominio público se estirasen más y más. Alguna gente puede pensar que esto es bueno porque crea riqueza, pero también es algo que juega en favor de unos pocos y en prejuicio del común. Quizá no todo tenga que tener un valor económico contante y sonante. Tal vez haya bienes intangibles.
Leo estos días sobre dos pleitos relacionados con la propiedad intelectual que tuvieron lugar en distintos momentos y que me han hecho reflexionar a la luz del mencionado libro.
El primero de ellos se trata de la demanda puesta por ABKCO, empresa que gestionaba los derechos de los primeros discos de The Rolling Stones, a Richard Ashcroft the The Verve por su éxito de 1997 "Bitter Sweet Symphony". La peripecia de esta canción en los tribunales es larga y enrevesada. No sé si conocéis el caso pero para aquellos de vosotros que no, trataré de resumirla.
La canción fue escrita, letra y música, por el mencionado líder de The Verve. La cuestión que dio lugar a la demanda es que parte de su éxito se debió a que prácticamente toda la canción reposa sobre un sample de cuatro compases de una versión orquestal del tema de 1965 "The Last Time", compuesta por Jagger y Richards (para complicar nás las cosas, esta canción también bebe sospechosamente del tema de los Staple Singers titulada "This May Be The Last Time"). Esta versión orquestal había sido grabada y publicada en el mismo año por la orquesta de Andrew Loog Oldham, que había sido manager de los Stones. Allen Klein, entonces propietario de ABKCO, denunció a The Verve porque, aunque habían pagado los derechos de rigor, al parecer el sample era más largo de por lo que habían pagado. Como el disco ya estaba en las tiendas, si no querían que todas las copias se retiraran de circulación, tenían que pagar el 100% de los royalties a la compañía de Klein y a partir de ese momento poner en todos los discos como únicos autores Jagger/Richards, lo cual es totalmente absurdo, pues, como he dicho, se trata de una canción completamente nueva. Se dio la paradoja que esta canción ganó un premio como mejor composición británica del año. Pero ¿era un tema nuevo? Según el fallo del tribunal de justicia, no.
No me voy a enrollar más, porque el lío de tribunales siguió (Andrew Loog Oldham también denunció para sacar su parte de tajada). A lo que voy es que en realidad la canción no es un plagio. En todo caso sería un plagio del arreglo de una canción que a su vez también es un plagio. ¿Me estoy liando?
En fin, lo que quería decir es que, volviendo al libro de Lessig, no veo por qué tienen que poner en los créditos de la canción "compuesta por Jagger/Richards" porque en realidad lo que hicieron The Verve fue poner un sample de una canción que es a su vez una obra derivada de otra, en términos de Lessig. La música, como otras artes, es algo vivo en lo que todo el mundo se inspira y bebe de composiciones anteriores, con lo cual, perdónenme señores jueces, pero se trata de uno de los fallos judiciales más absurdos de la historia de la música.
En cualquier caso, todo acabó en 2019 cuando los propios Jagger y Richards, tal vez dándose cuenta de lo injusto del caso, hicieron que futuros royalties vayan a caer a los bolsillos de Ashcroft a pesar de que legalmente podían haber estado cobrando por esta canción el resto de sus vidas. ¡Eso sí que es raro! ¡Que alguien en este mundillo regale dinero!
Y es que esta sociedad en la que vivimos está obsesionada con la
autoría y con la propiedad, sobre todo si hay dinero de por medio, pero no siempre fue así. Por ejemplo, en la Edad Media, antes de la llegada del Renacimiento, los maestros canteros no firmaban sus obras. Que yo sepa, no existía el concepto de arquitecto, un artista que concibiera una catedral de pe a pa. Las obras arquitectónicas eran constructos colaborativos.
Y eso me lleva al segundo caso judicial del que os quería hablar.
Es el del mono indonesio que se
hizo un selfie. Supongo que todos conocéis este caso. El fotógrafo británico David Slater fue a la selva de Indonesia, preparó la cámara sobre un trípode y dejó que un macaco pulsara el botón. Slater las publicó en un diario en 2011 y posteriormente la fundación Wikipedia las incluyó en Wikimedia. Un abogado, en representación del fotógrafo, les pidió que las retiraran pero se negaron, tras lo que se entabló una serie de juicios que llevaron a que el fotógrafo perdiera los derechos sobre las fotos, pues los juzgados dictaminaron que alguien no humano no puede tener derechos de autor, con lo cual las fotos pasaron al dominio público. Para colmo, la asociación defensora de los derechos de los animales PETA también se metió en el pleito diciendo que actuaba en defensa del mono, al que llamaron Naruto. Los jueces desestimaron esta denuncia pues decían que la asociación no buscaba proteger a Naruto sino a sus propios intereses (para colmo, en el juicio no quedó claro que el "artista" fuera Naruto, pues hubo varios selfies y pudieron ser tomados por distintos monos).
Creo que todos estamos de acuerdo con que alguien no humano no puede tener derechos de autor. Pero lo que no está tan claro es quién es el autor de las fotos. Según el tribunal de justicia encargado del caso, el autor de las fotos es el mono, pero ¿el simple hecho de darle al botón de la cámara significa que eres autor de una foto, de una obra de arte? La mayoría de los artistas profesionales tienen sus asistentes, que son los que realmente le "dan al botón". También en cine el que "le da al botón" no es el propietario de la obra, que sería el productor, ni el "artista", que sería el director, sino el operador de cámara. ¿Esto le otorga la autoría a él? Lo mismo pasa en las artes plásticas. Por ejemplo, Andy Warhol tenía sus asistentes que le hacían el trabajo sucio y se manchaban las manos. ¿Quién era ahí el artista?
Ya para meternos en otro jardín, últimamente se han destapado casos de artistas (casi siempre hombres) que firmaban cuando realmente el trabajo lo hacían otros, en muchos casos mujeres. El último que se destapó fue el del pintor Antonio de Felipe y Fumiko Negishi.
Os dejo con los últimos fotogramas de la película Film Socialisme (2010) de Jean-Luc Godard. El último reza "Cuando la ley no es justa, la justicia es saltarse la ley".
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